jueves, 10 de mayo de 2018

Espacio Aereo

El día de hoy, hablaremos a cerca del Espacio Aéreo.

El espacio aéreo es, como dice Ambrosini, el ambiente en el que se desarrolla específicamente la actividad aeronáutica. Creo que podemos tomar este concepto como definición del espacio. Me parece innecesario intentar una definición de espacio corno realidad natural, en primer lugar porque existe un consenso universal sobre lo que a el espacio en ese sentido y, en segundo lugar, porque o dicha definición nos llevaría muy lejos en un terreno filosófico o científico —inútilmente— o porque seria ingenua. La regulación de la actividad aviatoria impone previamente la regulación del espacio aéreo, por su éste el ambiente donde aquélla se desarrolla. Dir-ia aún más: lógica e históricamente la regulación del espacio aéreo es inmediatamente anterior a la regulación de la aeronavegación, por ser aquélla el presupuesto jurídico indispensable para la existencia del “imperium”necesario para normar la actividad aeronáutica. Como paso previo a esta exposición, es preciso realizar una distinción entre los conceptos de “propiedad” y “soberanía”, y de “aire” y "espacio". Este deslinde es necesario ya que, en los comienzos del Derecho Aeronáutico, la confusión entre estos témiinos provocó alguna dificultad. 1. a) Propiedad: Es un concepto esencialmente de Derecho Privado e indica el poder de uso, goce y disposiciónde una pusona sobre una. cosa. b) Soberanía: Es un concepto propio del Derecho Público. Desde un punto de vista. positivo; significa la potestad suprema de un ente (Estado) de normar todas las posibles conducta humanas que se desarrollan en un ámbito geográfico determinado;- Y desde un punto de vista negativo, significa la imposibilidad de la existencia de un poder superior al del Estado en cuestión. 2. a) Aire: Es el fluido gaseoso que ocupa la sección del espacio contiguo a la. superficie terrestre. Ya los romanos lo habían considerado como “res communis” insuceptible de apropiación privada. La imposibilidad de medir y separar el aire impide ejercer sobre él tanto el derecho de propiedad como el de soberanía. b) Espacio: Es el ambiente donde existe el aire. En principio es algo perfectamente medible y limitable. Por ello, sobre él se puede ejercer soberanía. “A este espacio, tomado en el sentido expueusto es, pues, a lo que se hace referencia al tratar del espacio aéreo; no entran en el concpto ni el aire (que únicamente viene a ser el elemnto de sustentación de la aeronave), ni el inmenso spacio en toda su extensión, sino únicamente en cuanto medio físico donde se desarrollan las actividades aeronáuticas"
EL ESPACIO AEREO Y SU REGULACION INTERNACIONAL MARTIN LUIS ERDOZAIN

70 Aniversario de las Naciones Unidas

Hola mundo. 
Los días 21 y 22 de marzo de 2015 tuvo lugar la primer Feria de las Naciones Unidas, llamada AcciONU, en Avenida Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México.
El evento forma parte de la conmemoración de los 70 años de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la campaña "Unas Naciones Unidas fuertes, un mundo mejor" y el aniversario de los 68 años de la Organización en México.
Este es un año de importante para Naciones Unidas: Es el 70º aniversario y queremos invitarles a que se sumen a la campaña "Unas Naciones Unidas, un mundo mejor", que nos brinda la oportunidad de hacer un recuento sobre la labor realizada para mejorar las condiciones de vida y aliviar la pobreza de las poblaciones.
También queremos lograr una reflexión conjunta hacia los pasos siguientes, tomando en cuenta la Agenda Post 2015 y el impacto que tendrá en nuestras acciones de las próximas décadas. Este es el tiempo en que Gobiernos, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Academia y público en general debemos unirnos para mejorar el entorno.
Como parte de las actividades, la ONU México, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Senado de la República y el Gobierno del Distrito Federal, llevarán a cabo la primera Feria de las Naciones Unidas con motivo de los 70 años de la organización y la celebración de sus 68 años en México, llamada AcciONU.
A través de AcciONU, se buscó incentivar la participación activa de todas y todos los mexicanos, sus familias, amigos, colegas, funcionarios públicos, socios, sociedad civil, medios de comunicación; es decir, de todo México, para impulsar el compromiso por la inclusión y equidad en un marco de derechos.
AcciONU incluyó 11 carpas sobre el trabajo de la ONU en México y derechos humanos, como vida digna, alimentación, salud, medio ambiente sano, educación, identidad cultural, trabajo y vida libre de discriminación. También podrás encontrar 3 carpas de instituciones gubernamentales con las que trabajamos: Secretaría de Relaciones Exteriores, Gobierno del Distrito Federal y Senado de la República.
Fuente:http://www.cinu.mx/temas/70-aniversario-de-las-naciones/

Propiedad Intelectual

Amigos lectores.

En esta entrega les comparto un materia sobre la propiedad intelectual tomado de la pagina oficial de la ONU.

Propiedad intelectual
La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales.
¿Cual es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Patentes
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.
Según el último informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a finales del año 2005 estaban vigentes en todo el mundo aproximadamente 5,6 millones de patentes. El número de solicitudes de patente presentadas en todo el mundo refleja una tasa media de crecimiento anual del 4,7% y el número de patentes concedidas registró una tasa media de crecimiento anual del 3,6%, lo que representa unas 600.000 patentes concedidas sólo en 2005. Los índices de crecimiento más elevados se encuentran en los países de Asia nororiental, en particular, en la República de Corea y China.
**
Oficinas receptores de solicitudes de patente**
Las principales oficinas receptoras de solicitudes de patente son las oficinas de patentes del Japón, los Estados Unidos de América, China, la República de Corea y la Oficina Europea de Patentes (OEP). Estas cinco oficinas representan el 77% de todas las solicitudes de patente presentadas en 2005 (con un aumento del 2% con respecto a 2004), y el 74% de todas las patentes concedidas. La Oficina de Patentes de China ha pasado a ocupar el tercer puesto en cuanto a número de solicitudes de patente presentadas, con un aumento de casi el 33% con respecto a 2004.
La utilización del sistema internacional de patentes ha aumentado significativamente en los últimos años y, si bien sigue concentrándose principalmente en el Japón y en los Estados Unidos de América (con el 49% de una cifra aproximada de 5,6 millones de patentes en vigor, cuyos titulares son originarios de esos dos países) hay constancia de una utilización cada vez mayor del sistema en naciones de reciente industrialización.
Sectores de mayor auge
En su análisis de las tendencias mundiales en materia de patentes, el informe de la OMPI revela un aumento de solicitudes de patente en los sectores de la electricidad y la electrónica. Las solicitudes de patente presentadas en esas esferas representan el 32% de todas las solicitudes de patente presentadas en el mundo entre 2000 y 2004. Los tres sectores técnicos que experimentaron un mayor crecimiento entre 2000 y 2004 fueron la tecnología médica (+32,2%), las tecnologías audiovisuales (+28,3%) y las tecnologías de la información (+27,7%).
En 2006, el 23% de las solicitudes internacionales publicadas se clasificaron en tres ámbitos tecnológicos, a saber, las telecomunicaciones, los productos farmacéuticos y cosméticos y las tecnologías de la información.
Registro de marcas, dibujos y modelos industriales
De récord cabe calificar las 36.471 solicitudes internacionales de registro de marcas recibidas en 2006 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con arreglo al Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, cifra que representa un aumento del 8,6% en relación con 2005. Por decimocuarto año consecutivo, los solicitantes de Alemania encabezaron la lista de usuarios principales (con 6.552 solicitudes, el 18,0% del total), seguidos de los de Francia (3.896, el 10,7%) y Estados Unidos de América (3.148,el 8,6%). El "Sistema de Madrid" es un servicio fácil de utilizar y eficaz en función de los costos que permite a particulares y empresas obtener y renovar la protección internacional de sus marcas en los mercados de exportación. A finales de 2006, figuraban inscritos en el Registro internacional 471.325 registros internacionales de marca
También están registrados 1,933,813 de dibujos o modelos industriales registrados.
Asimismo, cada año se producen un millón de libros y 5,000 películas de largometraje, además de 3,000 millones de discos y cintas que son vendidos.
El pápel de la OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. La protección internacional estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional.
En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La OMPI, administra hoy 24 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales) que son los siguientes:
Protección de la Propiedad Intelectual:
- Convenio de Berna
- Convenio de Bruselas
- Tratado sobre el Registro de Películas
- Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)
- Tratado de Nairobi
- Convenio de París
- Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)
- Convenio Fonogramas
- Convención de Roma
- Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
- Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
- Tratado de Washington
WCT 
WPPT
Registro:
- Tratado de Budapest
- Arreglo de La Haya
- Arreglo de Lisboa
- Arreglo de Madrid (Marcas)
- Protocolo de Madrid
PCT
Clasificación:
- Arreglo de Locarno
- Arreglo de Niza
- Arreglo de Estrasburgo
- Acuerdo de Viena
Los Tratados en detalles
La OMPI también ofrece a los países en desarrollo asesoramiento especializado sobre solicitud de patentes internacionales y sobre registro de marcas y de dibujos y modelos industriales. Asimismo, alienta a estos países a aprovechar plenamente el sistema de protección de la propiedad intelectual para impulsar la actividad creativa nacional por medio de inversiones, así como facilitar la transferencia de tecnologías.
La OMPI ha creado un Comité Asesor en materia de Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial que busca que los Estados miembros se enfrenten colectivamente a los desafíos comunes a todos los Estados, a saber, los países desarrollados, los países con economías en transición y los países en desarrollo al aplicar los procedimientos prácticos para hacer valer los derechos, así como a investigar las mejores prácticas y procedimientos para hacer valer de manera eficaz los derechos de propiedad industrial haciéndolos más cortos y económicos para las infraestructuras administrativas. En este plan, se reforzará la comunicación entre los Estados miembros, así como entre éstos y los organismos de propiedad industrial y encargados de hacer respetar los derechos, a fin de incrementar la cooperación para hacer respetar los derechos de manera eficaz.
La OMPI también otorga asistencia a los países para que puedan contar con un sólido sistema de propiedad intelectual. Este sistema proporciona las siguientes ventajas:
Estimula el uso del talento inventivo y artístico
Fomenta y preserva los recursos locales en materia de propiedad intelectual, como los conocimientos tradicionales y el folklore
Es un incentivo para las inversiones al crear un marco estable en el que los inversionistas nacionales y extranjeros tienen la seguridad de que se respetarán sus derechos de propiedad intelectual.
La infraestructura creada en torno a la propiedad intelectual alienta la participación en el intercambio de valiosas informaciones comerciales a nivel internacional y, en particular, el rápido y fácil acceso a la información sobre nuevas tecnologías, por ejemplo, las solicitudes internacionales de patente y los resúmenes disponibles en virtud del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), aprobado en julio de 2000.
Además la OMPI ofrece asistencia jurídica y técnica para el asesoramiento y suministro de conocimientos técnicos para redactar y revisar las legislaciones nacionales. La OMPI presta servicios de tramitación de solicitudes internacionales de de derechos de propiedad industrial, en el marco de cuatro tratados que abarcan las invenciones (patentes), las marcas de fábrica o de comercio y los dibujos o modelos industriales para garantizar que el registro internacional tenga efecto en todos los Estados signatarios.
Asimismo, existe una unidad especializada dentro de la OMPI para Países menos adelantados (PMA), cuyo objetivo objetivo es lograr que esos países se beneficien también del sistema de propiedad intelectual.
Una de las prioridades de la OMPI es ayudar a los países en desarrollo a modernizar sus sistemas de propiedad intelectual de la forma más económica y oportuna posible. Para responder a este desafío la OMPI cuenta con planes integrados de asistencia específicamente adaptados en los planos nacional y regional cuya duración se extiende de uno a tres años. En el año 2001, la OMPI ejecutó 56 planes en África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico y los Países Árabes.
Sitio Oficial de la OMPI
Tomado de:
http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/propiedad-intelectual/

Materia Laboral ONU

Que tal lectores, el día de hoy encontré un material muy interesante en materia laboral, se trata de un materia publicado en la pagina oficial de la ONU.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ocupa de los aspectos económicos y sociales del desarrollo y ha desarrollado desde su establecimiento, en 1919, un amplio marco de normas y directrices laborales internacionales que han sido incorporadas la mayor parte de las legislaciones nacionales, además de ocuparse de su vigilancia.
El principio de que la estabilidad y la integración sociales solo pueden sostenerse si se basan en la justicia social es el que guía toda la labor de la OIT, especialmente el respeto al derecho al empleo con remuneración equitativa y en lugares de trabajo saludables. Para lograr este objetivo la OIT lleva a cabo lo siguiente:
La formulación de políticas y programas internacionales para promover os derechos humanos básicos, mejorar las condiciones de trabajo y de vida y aumentar las oportunidades de empleo.
La elaboración de normas laborales internacionales que sirvan de directrices para que las autoridades nacionales pongan en práctica políticas laborales racionales; Asimismo respalda estas normas con un sistema para supervisar su aplicación
La capacitación, educación, investigación e información para impulsar su labor en los ámbitos mencionados, especialmente a través del Centro Internacional de Capacitación de la OIT, con sede en Turín, Italia.
En lo relativo al disfrute del trabajo digno, la OIT ha aprobado los cuatro objetivos siguientes:
Promover y realizar los derechos fundamentales en el trabajo
Crear más oportunidades de empleo e ingresos dignos para las mujeres y los hombres
Ampliar la cobertura y eficacia de la protección social de todas las personas
Fortalecer el dialogo entre los gobiernos, los trabajadores y los empresarios
La labor de la OIT se centra en diversos ámbitos para lograr los objetivos señalados anteriormente. Estos ámbitos son:
La salud y la seguridad en el trabajo
la promoción de las empresas pequeñas y medianas, la eliminación de la discriminación y la desigualdad entre los sexos
La supresión progresiva del trabajo infantil
la promoción de la "Declaración de Principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales en el trabajo", aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998
La OIT también proporciona cooperación técnica para apoyar la democratización, el alivio de la pobreza mediante la creación de empleos y la protección de los trabajadores. Esta labor la realiza por medio del apoyo al os países para elaborar su legislación y para tomar medidas prácticas que les ayuden a aplicar las normas de la OIT. Los proyectos se ejecutan mediante la la colaboración estrecha entre los países receptores, los donantes y la OIT, que tiene una red de oficinas zonales y regionales por todo el mundo, aplicando programas en alrededor de 140 países y territorios. Durante el último decenio ha invertido un promedio de 130 millones de dólares anuales en proyectos de cooperación técnica.
La OIT también promueve estudios y debates sobre nuevas cuestiones que revisten interés para la Organización , centrándose en el análisis de la relación entre las instituciones laborales, el crecimiento económico y la equidad social. Esto lo hace a través del Instituto Internacional de Estudios Laborales que también a establecido redes internacionales de investigación y lleva a cabo programas de educación.
http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/asuntos-laborales/

La UNO y los sistemas sobre los Derechos Humanos

Que tal lectores, pues como saben, a nivel regional tenemos el Sistema Interamericano para la protección de los Derechos Humanos, pero que hay sobre los Derechos Humanos a Nivel Universal?, cual es la labor de la ONU sobre este tema?, es por eso que hoy les traigo un extracto de la pagina de la ONU sobre el tema de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos son el tema central que unifica la labor de la Organización en las esferas vitales de la paz y la seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria. Por lo tanto, diversas agencias y oficinas de las Naciones Unidas trabajan dentro de sus áreas específicas, e incluso en conjunto, en favor de los derechos humanos:
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): esta oficina se encarga especialmente de proteger y promover los derechos de los niños de todo el mundo.
  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): ésta presta atención jurídica y asistencia humanitaria a millones de refugiados y desplazados dentro de sus propios países, así como apoyo para el regreso a sus países o territorios de origen cuando las condiciones son propicias.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): se encarga de promover y defender los derechos humanos de los trabajadores, entre los que se encuentran migrantes, mujeres y niños
  • Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO): promueve el derecho a la educación y a la conservación de la cultura
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): fomenta el desarrollo económico y social que no menoscabe los derechos humanos individuales. Asimismo, la promoción del desarrollo social es una forma de prevenir la violación de los derechos humanos
  • Organización Mundial de la Salud (OMS): trabaja para promover el derecho a la salud para todos
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer: promueven la integración de los derechos humanos de la mujer a nivel internacional en diversas áreas tales como el empleo, las mujeres refugiadas y la lucha contra la violencia hacia la mujer
http://www.cinu.mx/temas/derechos-humanos/el-sistema-de-las-naciones-uni/

Otros instrumentos sobre espacio Ultraterestre.

Esta es la segunda entrega sobre el tema del Espacio Ultraterrestre, aunque es una materia poco estudiada resulta fascinante hablar sobre este tema pues sigue siendo materia de estudio científico y cada vez la tecnología se desarrolla para ocupar este espacio, es por eso que les traigo otros textos publicados en la pagina oficial de la ONU.

Existen también una serie de textos de referencia elaborados por la Comisión y Subcomisión de Asuntos Jurídicos, que completan la normativa en materia espacial. Estos han sido adoptados por la Asamblea General y regulan el marco legal de actuación en materia de otros asuntos espaciales. Dicha normativa es la siguiente:
"Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión", de 1982. Debido a las implicaciones socioculturales y politicoeconómicas de ámbito internacional de este texto, en el uso de equipos de transmisión se debe velar por el respeto a la soberanía nacional y la no injerencia, el fomento al desarrollo y el intercambio de información y conocimientos científicos.
"Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio", de 1986. La teleobservación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales.
"Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", de 1992. Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de material radiactivo a la Tierra , y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad.
"Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación.
h2. Conferencias dedicadas a la exploración del espacio
Ante el avance científico imparable hacia la conquista del espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales, de gran trascendencia, relativas a este tema. A continuación se detallan las mismas:
UNISPACE I (Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1968. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas.
UNISPACE II (Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1982. Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y la tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial.
UNISPACE III (Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1999. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo (vea documentos de UNISPACE III)

Espacio Ultraterrestre.

Que tal camaradas.

El dia de hoy hablaremos del espacio ultraterestre según la pagina oficial de la ONU.

Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancarón en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética- se inició una frenética conquista del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió, al unísono, una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas científicas en materia espacial.
Con amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales que la Organización se planteó desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.
En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión:
La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
La difusión de información
El estímulo a la investigación
La creación de programas de cooperación técnica
El desarrollo del derecho espacial internacional
Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:
La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, que en la actualidad tiene estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la teleobservancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.
La Subcomisión de Asuntos Jurídicos que se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.
inicio
h2. Principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre
Los cinco instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son los siguientes:
"Tratado sobre el espacio ultraterrestre", de 1966. Es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. En el mismo, se estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por parte de toda la comunidad internacional (texto íntegro).
"Acuerdo sobre salvamento", de 1967. Es el acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Éste garantiza la devolución de material espacial o equipos hallados en territorio ajeno a la autoridad de lanzamieto y el auxilio a tripulantes de naves espaciales en caso de aterrizaje de emergencia o accidente.
"Convención sobre responsabilidad", de 1971. Es la convención sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales. En la misma, se estipula la responsabilidad del Estado que realice un lanzamiento, de aquellos daños causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo.
"Convenio sobre el registro", de 1974. Se trata del convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre.
"Acuerdo sobre la Luna" , de 1979. Este es el acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.
La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre, con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible.
Entre sus cometidos destacaremos los siguientes:
La Oficina difunde información relativa al espacio ultraterretre a los Países Miembros, a través de su sistema de información espacial internacional
Asimismo, cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones de la tecnología espacial
Celebra anualmente la Reunión interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicación espacial, la meteorología, la ciencia espacial y la teleobservación
Presta servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros para la realización de proyectos piloto, organiza programas de capacitación y convoca becas en teleobservación, comunicación, meteorología y ciencia espacial básica
Presta asistencia técnica a los centros regionales de educación en ciencia y tecnología espaciales afiliados a la ONU, capacitando a los científicos e investigadores de los mismos en el uso de la tecnología espacial en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres centros de regionales: Asía/Pacífico, América Latina/Caribe y Africa
Trabaja en estrecha colaboración con organizaciones afines, tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federación Internacional de Astronáutica, y el Comité de Investigaciones Espaciales

Antecedentes Históricos de los principios Generales del Derecho Internacional

Que tal camaradas.

Hemos ya definido qué y cuales son los Principios Generales del Derecho Internacional.
Para finalizar hoy les hablare sobre la historia de los principios generales la cual nos remonta a finales de la Segunda Guerra Mundial.

Al término de la primera Guerra Mundial, por el empeño de Wilson y Benedicto XV, surge la Sociedad de las Naciones (1919), el primer intento orgánico de un ente jurídico internacional, cuyos principios rectores, en sí mismo excelentes, se malograron por los egoísmos nacionales que desembocaron en la segunda Guerra Mundial. La indudable apetencia de paz del hombre lo llevó a crear sobre las cenizas de un mundo destruido la Organización de las Naciones Unidas (1945), cuya vital existencia prueba la solidez de su estructura en sus órganos centrales y en los organismos especializados por los cuales se canalizan los más diversos factores de la fraternidad humana: cultura, salud, trabajo, alimentación, ciencia, comunicaciones.

El pensamiento confluente de ambas escuelas, orientadas por uno X otro camino en arribar a un orden de paz y justicia, prueba una vez más que el pensamiento científico no puede desdeñar ninguna doctrina en cuanto ella tenga un atisbo de verdad. Por supuesto que la cátedra de Derecho constitucional, como la de Derecho internacional de entonces, ignoraban totalmente el pensamiento de dichos autores y de la pléyade de eminentes pensadores que en la Academia de Derecho Internacional de La Haya han dejado en los Cursos publicados un material incomparable para estudiar el problema acuciante del Derecho internacional, en continuo desarrollo, por lo que mi tesis estuvo a punto de naufragar escorada por los sostenedores de un rancio liberalismo y los propugnadores de un cerrado nacionalismo. Bien se dice que la ciencia atada a prejuicios y preconceptos mentales es todo menos ciencia.

En diversas ocasiones las Naciones Unidas se ocuparon del problema relativo al estudio del Derecho internacional, y fue en su vigésimo período de' sesiones de la Asamblea general que ésta, en base a un proyecto presentado por la Sexta Comisión (de asuntos jurídicos), aprobó una resolución creando un programa de intercambio y asistencia en materia de Derecho internacional 7 . El estudio de los principios de Derecho internacional constituye, pues, la base de toda la acción en el orden internacional, porque precisamente la Caita de la Organización de las Naciones Unidas establece aquéllos a los cuales deben ajustarse la Organización, los Estados miembros y'aun los que no pertenecen a ella. Los principios de Derecho internacional enunciados en la' Carta comprenden a unos y a otros, como bien lo señala Jiménez de Aré- chaga 8 . Que ellos comprenden también a los Estados no miembros surge de lo dispuesto en el artículo 2.°, párrafo sexto de la Carta, cuando dice: «La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.» Sentados estos fundamentos, entraré a considerar algunos de los principios rectores del Derecho internacional que emanan expresamente de la Carta de las Naciones Unidas, implícitos en ella o que han surgido de su desenvolvimiento natural.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO A TRAVÉS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS PABLO A. RAMELLA
Que tal amigos lectores.

En el Blog anterior les enumeré los principios del Derecho Internacional al seno de la ONU, el día de hoyu les explicare que son los principio generales del derecho internacional y su importancia.

 Los principios constituyen una de las fuentes formales generales del ordenamiento internacional. A ello han sido elevados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1945, artículo 38, ord. 3°. Entonces, ellos, en tanto que tales, deben definirse, a) ya como el proceso creador del principio o de la norma principal; b) ya como el resultado del proceso creador, resultado que es el principio o la norma principal misma. Las dos definiciones contienen la regla de reconocimiento de los principios, por la cual éstos se deben y pueden distinguir de las demás normas del orden jurí- dico internacional, que deben llamarse reglas o normas no principales (tratados y costumbres).

El principio, como proceso creador de la norma principal o principialización, debe definirse así: preexistencia de un valor fundamental y social, cuya aprehensión por parte de la comunidad internacional (los pueblos o el constituyente primario) le genera la convicción de obligatoriedad coercible de ese mismo valor. La definición se compone de dos elementos estructurales: 1º. La preexistencia de un valor, que debe ser fundamental y social; y 2º. Un proceso integrado por dos etapas o fases. Consideremos tales elementos separadamente en los dos siguientes ordinales.

El estudio de los principios de Derecho internacional constituye, pues, la base de toda la acción en el orden internacional, porque precisamente la Caita de la Organización de las Naciones Unidas establece aquéllos a los cuales deben ajustarse la Organización, los Estados miembros y'aun los que no pertenecen a ella. Los principios de Derecho internacional enunciados en la' Carta comprenden a unos y a otros, como bien lo señala Jiménez de Aré- chaga 8 . Que ellos comprenden también a los Estados no miembros surge de lo dispuesto en el artículo 2.°, párrafo sexto de la Carta, cuando dice: «La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.» Sentados estos fundamentos, entraré a considerar algunos de los principios rectores del Derecho internacional que emanan expresamente de la Carta de las Naciones Unidas, implícitos en ella o que han surgido de su desenvolvimiento natural.
Saludos a todos amigos lectores.

El día de hoy hablaremos un poco de los principio generales del derecho internacional.

Segun Tunkin, la URSS fue la principal impulsora de los Principios del Derecho Internacional y con eso logró se firmara la Declaración de los Principios del Derecho Internacional, aunque son varios los que el menciona, al seno de la ONU solo se reconocen los siguiente. 

  PRINCIPIO I  
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
  PRINCIPIO II  
El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
  PRINCIPIO III  
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.
  PRINCIPIO IV  
El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
  PRINCIPIO V  
Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.
  PRINCIPIO VI  
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:
a. Delitos contra la paz:
i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;
ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).
b. Delitos de guerra:
Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.
c. Delitos contra la humanidad:
El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.
  PRINCIPIO VII  
La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional.

miércoles, 11 de abril de 2018

Hola a todos compañeros, espero se la hayan pasado super bien en sus vacaciones, saludo especial a quienes no me trajeron un recuerdito, el día de hoy les traigo algo sobre los Principios Generales del Derecho Internacional.


 (Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General)  
  PRINCIPIO I  
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
  PRINCIPIO II  
El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
  PRINCIPIO III  
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.
  PRINCIPIO IV  
El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
  PRINCIPIO V  
Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.
  PRINCIPIO VI  
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:
a. Delitos contra la paz:
i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;
ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).
b. Delitos de guerra:
Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.
c. Delitos contra la humanidad:
El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.
  PRINCIPIO VII  
La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional. Esto según el Comité Internacional de la Cruz Roja, tomado de icrc.org

Saludos, los veo en el salón.






miércoles, 14 de marzo de 2018

Saludos a todos los lectores.

En la entrega de hoy estaremos hablando del Derecho a la Cultura. 
Resulta que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho a la cultura se incorporó en 1956 en el artículo 4 que a la letra versa:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución. 

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

 En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. 

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Primeramente entendamos el concepto de cultura, la pagina www.ecured.cu la define como: el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la conforman. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano. El concepto de cultura es fundamental para las disciplinas que se encargan del estudio de la sociedad, en especial para la antropología y la sociología.

Muy poco se ha escrito al respecto, pues al parecer los juristas aún no se han dado cuenta de las posibilidades que la positivización de este derecho otorga.

saludos. 


martes, 6 de marzo de 2018

Hola mundo mundial. 
El día de hoy hablares acerca de las mujeres. Así es por estar en la semana de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. 

Según datos del INEGI:
"
  • Las mujeres representaron el 43.8% del personal ocupado reportado en los Censos Económicos del 2014
  • En 2016, el 75.3% del valor del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados en el hogar fue realizado por mujeres
  • 40% de los puestos de trabajo que generaron en el 2013 sectores como la cultura y el turismo fue ocupado por mujeres"1
Esto querido mundo mundial nos da una idea de lo mucho que se ha avanzado en cuento a el empoderamiento femenino, pero cambien de cuan largo es el camino que aun falta por avanzar.
"En 1975, coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas acordaron celebrar cada 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, conmemorando la lucha de la mujer para participar en la sociedad en condiciones de igualdad con el hombre .
El Secretario General de las Naciones Unidas, en su mensaje del Día Internacional de la mujer 2017, hizo referencia a la igualdad de género, señalándola como “un elemento central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el plan mundial acordado por los líderes de todos los países para hacer frente a los desafíos que enfrentamos. El Objetivo 5 de este plan, pide específicamente la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, siendo fundamental para el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), celebra esta fecha de relevancia mundial con la difusión de datos referidos al trabajo de las mujeres y su contribución al bienestar del hogar y a la economía nacional."2 
A nivel internacional para la defenza de la mujer existen:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 
 Principalmente, esto es en el sistema regional, en México existe La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y aun con todo eststos recursos sigue muy arraigada la violencia contra la mujer, la pregunta es ¿Que hacer para que de manera efectiva arranquemos el problema desde la raíz?
Estimados lectores la pregunta esta en el aire, espero sus respuestas.... 


1,2.http://www.beta.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=4098


 

lunes, 12 de febrero de 2018

Saludos Cordiales a todos mis estimados lectores.
Este día me gustaría tratar el tema de la declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Pues resulta que el pueblo francés, ya cansado del régimen monárquico, de sus abusos de las clases altas hacia la clase baja, de los altísimos impuestos, de la pobres extrema en que estaba sumida la clase trabajadora de Francia, poco a poco fueron gestando un movimiento que pondría fin al régimen monárquico, y también podríamos decir que la clase Noble fue encaminando el movimiento revolucionario al abusar tanto de su poder sobre el pueblo.
A la par los pensadores ahora llamados "enciclopedistas" se daban a la tara de abrirle los ojos al pueblo, a darles las armas del saber. Es como nace la Declaratoria del Hombre y del Ciudadano en Francia 1789.

He aquí su contenido:

Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.

Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano:

I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

XVI. Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.