Este día me gustaría tratar el tema de la declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Pues resulta que el pueblo francés, ya cansado del régimen monárquico, de sus abusos de las clases altas hacia la clase baja, de los altísimos impuestos, de la pobres extrema en que estaba sumida la clase trabajadora de Francia, poco a poco fueron gestando un movimiento que pondría fin al régimen monárquico, y también podríamos decir que la clase Noble fue encaminando el movimiento revolucionario al abusar tanto de su poder sobre el pueblo.
A la par los pensadores ahora llamados "enciclopedistas" se daban a la tara de abrirle los ojos al pueblo, a darles las armas del saber. Es como nace la Declaratoria del Hombre y del Ciudadano en Francia 1789.
He aquí su contenido:
Adoptada por la Asamblea
Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de
Francia el 5 de octubre de 1789.
Los representantes del pueblo
francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia,
la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer
en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e
inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la
mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre
atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes
legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento
para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y
también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas
por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la
Constitución y la felicidad general.
Por estas razones, la Asamblea
Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y
favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del
ciudadano:
I. Los hombres han nacido, y
continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las
distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las
asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad
y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente
la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser
revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste
en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los
mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las
acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la
ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no
ordena.
VI. La ley es expresión de la
voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su
formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser
igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante
ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que
la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos
determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo
aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes
arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
VIII. La ley no debe imponer
otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado
inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se
haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser
molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre
que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por
la ley.
XI. Puesto que la comunicación
sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos
del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente,
teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza
pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se
constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para
sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una
contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los
miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho,
ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para
determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su
cuantía, modo de amillaramiento y duración.
XV. Toda comunidad tiene derecho
a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no
esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita
una Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado
el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos
de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una
indemnización previa y justa.
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