Hola a todos, el día de hoy hablaremos a cerca el control de constitucionalidad y convencionalidad.
"Los sistemas
constitucionales normativos, como el nuestro, implican que hay una norma
suprema de la cual surge todo el sistema jurídico. Es decir, la Constitución es
una norma vinculante, pero también es una fuente de las demás normas del
sistema. Como norma fuente la Constitución determina qué contenidos pueden
tener las normas inferiores, o qué contenidos no pueden contradecir, es decir,
establece los parámetros materiales para la formación de las nuevas normas.
También, la Constitución establece las reglas formales para la creación de las
normas inferiores, esto es, la Constitución determina quién puede crear normas,
bajo qué supuestos y cómo. De esta forma, dicen los juristas, se crea una
pirámide normativa, de donde se desprenden normas desde la base (lo más
general), siendo la Constitución la norma suprema de todo el ordenamiento. Cada
norma superior dicta las reglas materiales y formales para la validez de la
norma inferior y de esta forma se crea la pirámide normativa y una cadena de
validez de norma a norma. Esto se conoce como principios de supremacía
constitucional y de jerarquía normativa, mismos que se encuentran contenidos en
el artículo 133 de la Constitución y en el artículo 1°. Para que una norma sea
válida, es decir para que adquiera membresía en el sistema jurídico, deberá ser
material y formalmente compatible con la Constitución.
Una norma que, por ejemplo,
contradice algún derecho reconocido en la Constitución, sería inválida o una
norma creada por una autoridad que no tiene la competencia para hacerlo, sería
también inválida. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, se
crea la revisión judicial de las normas, esto es conocido como jurisdicción
constitucional. La jurisdicción constitucional es la potestad de un Tribunal
como autoridad para interpretar y y revisar la compatibilidad de otras normas
con las normas de la Constitución y resolver las controversias de manera
definitiva. La invalidez de una norma debe ser declarada por esta autoridad,
pues aunque sea “evidente” la inconstitucionalidad de una norma, ésta
incompatibilidad debe ser declarada por “alguien” competente. La jurisdicción
constitucional lleva a cabo el control de constitucionalidad, es decir,
controla que las normas inferiores sean material y formalmente compatibles con
la Constitución y en caso de no serlo, puede expulsarlas del sistema, esto es
declararlas inválidas por inconstitucionalidad.
Existen principalmente dos
modelos de control de constitucionalidad: el control concentrado y el control
difuso. El primero, surgió después de la Segunda Guerra Mundial y es aquél que
concentra toda la revisión de la validez normativa en un sólo Tribunal, un
ejemplo de este modelo es Alemania, con su Tribunal Constitucional Federal. El
segundo, es mucho más antiguo (S. XIX) y tiene su origen en los Estados Unidos.
En el control difuso cualquier juez puede revisar la constitucionalidad de las
normas, en el concentrado sólo puede hacerlo un tribunal instituido para ello.
México tiene un sistema mixto, pero la única instancia competente para declarar
la invalidez de las normas es la Suprema Corte a través de procedimientos
especializados como la Acción de Inconstitucionalidad.
Ahora bien, el concepto de
control de convencionalidad es un concepto de creación judicial bastante
reciente. La Corte Interamericana lo ha recogido a partir del caso Almonacid
Arellano vs. Chile de 2006 y a partir de entonces lo ha venido desarrollando.
El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre
las normas nacionales y laConvención Americana de Derechos Humanos (CADH) que
deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de
la Convención. En términos de lo explicado sobre el control de
constitucionalidad: el control de convencionalidad (concentrado) es competencia
de la Corte Interamericana, es decir, la CorIDH únicamente puede conocer de
violaciones a la Convención y no puede resolver sobre el fondo de los asuntos
presentados a su consideración. Sin embargo, la tendencia hacia la creación de
un derecho común de los Derechos Humanos en la región ha evolucionado de tal
forma que hoy la Corte Interamericana reconoce el control difuso de la
convencionalidad. Ello implica pues que, si la Convención es derecho nacional de
los Estados Parte, entonces todos los jueces deberán vigilar que este sea
cumplido en términos de la propia Convención (artículos 1 y 2 de la CADH).
En palabras de Ferrer
Mac-Gregor: “los jueces nacionales se convierten en jueces interamericanos: en
un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos
adicionales eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la
jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad.” Y si
seguimos esta idea y la relacionamos con el control de constitucionalidad, los
jueces mexicanos serán al mismo tiempo guardianes de la Constitución y
guardianes de la Convención lo que implica una mejor protección y garantía de
los derechos humanos."
https://constitucionyderechoshumanos.wordpress.com/tag/control-de-convencionalidad/
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