jueves, 10 de mayo de 2018

Que tal amigos lectores.

En el Blog anterior les enumeré los principios del Derecho Internacional al seno de la ONU, el día de hoyu les explicare que son los principio generales del derecho internacional y su importancia.

 Los principios constituyen una de las fuentes formales generales del ordenamiento internacional. A ello han sido elevados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de 1945, artículo 38, ord. 3°. Entonces, ellos, en tanto que tales, deben definirse, a) ya como el proceso creador del principio o de la norma principal; b) ya como el resultado del proceso creador, resultado que es el principio o la norma principal misma. Las dos definiciones contienen la regla de reconocimiento de los principios, por la cual éstos se deben y pueden distinguir de las demás normas del orden jurí- dico internacional, que deben llamarse reglas o normas no principales (tratados y costumbres).

El principio, como proceso creador de la norma principal o principialización, debe definirse así: preexistencia de un valor fundamental y social, cuya aprehensión por parte de la comunidad internacional (los pueblos o el constituyente primario) le genera la convicción de obligatoriedad coercible de ese mismo valor. La definición se compone de dos elementos estructurales: 1º. La preexistencia de un valor, que debe ser fundamental y social; y 2º. Un proceso integrado por dos etapas o fases. Consideremos tales elementos separadamente en los dos siguientes ordinales.

El estudio de los principios de Derecho internacional constituye, pues, la base de toda la acción en el orden internacional, porque precisamente la Caita de la Organización de las Naciones Unidas establece aquéllos a los cuales deben ajustarse la Organización, los Estados miembros y'aun los que no pertenecen a ella. Los principios de Derecho internacional enunciados en la' Carta comprenden a unos y a otros, como bien lo señala Jiménez de Aré- chaga 8 . Que ellos comprenden también a los Estados no miembros surge de lo dispuesto en el artículo 2.°, párrafo sexto de la Carta, cuando dice: «La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.» Sentados estos fundamentos, entraré a considerar algunos de los principios rectores del Derecho internacional que emanan expresamente de la Carta de las Naciones Unidas, implícitos en ella o que han surgido de su desenvolvimiento natural.

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