Saludos a todos los lectores.
En la
entrega de hoy estaremos hablando del Derecho a la Cultura.
Resulta
que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho a
la cultura se incorporó en 1956 en el artículo 4 que a la letra versa:
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73
de esta Constitución.
Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
Toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.
Toda
familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de
manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de
estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los
ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado
otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de
los derechos de la niñez.
Toda
persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley
establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier
manifestación cultural.
Toda
persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en
la materia.
Primeramente entendamos el concepto de cultura, la pagina www.ecured.cu
la define como: el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones,
explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad regula el
comportamiento de las personas que la conforman. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos,
normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de
comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se puede
decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser
humano. El concepto de cultura es fundamental para las disciplinas que se
encargan del estudio de la sociedad, en especial para la antropología y la sociología.
Muy poco
se ha escrito al respecto, pues al parecer los juristas aún no se han dado
cuenta de las posibilidades que la positivización de este derecho otorga.
saludos.
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