martes, 17 de octubre de 2017

Principio "Pro Homine" o "Pro Persona" (Caso Radilla Pacheco)

Saludos a Todos.

Para seguir tratando el caso Radilla Pacheco, en esta entrega, estaremos hablando de un principio jurídico de gran importancia pues sobre ese principio fue que se resolvió el caso que estamos estudiando, ese es el principio PRO HOMINE o tambien llamado PRO PERSONA. 

El principio pro homine entra en la categoría de los Derechos Humanos, ya que estos son prerrogativas o potestades que se han otorgado a todo sujeto que tenga la condición de persona física o, claro, de ser humano (que pertenezca a la especie humana), a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad en su desarrollo vital.
El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la que especifica: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
·         Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
·         Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
·         Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
·         Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza” y el 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que establece lo siguiente:
·         Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
·         No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyesconvencionesreglamentos o costumbres, sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse de forma obligatoria." https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_pro_homine

El Principio Pro Hominie para los tribunales:

PRINCIPIO PRO HOMINE. SU CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS. En atención al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia. Dicho precepto recoge de manera directa el criterio o directriz hermenéutica denominada principio pro homine, el cual consiste en ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el plano del derecho internacional, el principio en mención se encuentra consagrado en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de manera respectiva, el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 402/2011. Guadalupe Edith Pérez Blass. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000630.pdf

Caso Radilla Pacheco (1 parte).

Hola a Todos, les quede a deber el artículo de la semana pasada, he a qui, tarde pero seguro. 

El día de hoy hablaremos del famoso caso Radilla Pacheco. 

Antecedentes
El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano destacados en el municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de varias denuncias interpuestas ante instancias estatales y federales por los familiares del señor Rosendo Radilla, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008, ese órgano internacional sometió el caso a la Corte IDH.  El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.  Con esa misma fecha, un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco se publicó en el Diario Oficial de la Federación.


Ante tal hecho, el 26 de mayo siguiente, el entonces Presidente de la SCJN formuló una consulta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formó el expediente “Varios” 489/2010.  El 7 de septiembre de 2010, el Pleno resolvió la Consulta a trámite mencionada, ordenando se determinara cuál debería ser la participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco.

martes, 3 de octubre de 2017

Juicio de Amparo, el nuevo Paradigma Jurídico.

                                              https://www.puntomedio.mx/uber-pierde-2o-raund-en-la-suprema-corte/

Hola mundo.

En nuestra publicación de hoy, seguiremos hablando del Juicio de Amparo pero desde la perspectiva del Impacto al mundo jurídico, es decir el tapete de los Jueces y Abogados. Pues a partir de la reforma en el 2013 a la Ley de Amparo, este recurso ha dado un giro radical, abriendo una gran puerta para acceder a la Justicia Pronta y Expedita. Claro está simpre se necesita de la pericia de un buen abogado.

 
“La Reforma a la Ley de Amparo representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal, al actualizarse para contribuir a la construcción de un mejor futuro para todos, afirmó el Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Sin embargo, el alcance de la nueva Ley de Amparo no puede leerse separada de la reforma en materia de derechos humanos, pues ambas representan un cambio sin precedentes para el sistema jurídico mexicano y, en particular, para el sistema jurisdiccional federal, subrayó. Durante la ceremonia en la que el Presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó el Decreto de promulgación de las reformas en materia de amparo, se puso de manifiesto que con la nueva Ley estamos ante una reforma de enorme calado, que fortalece al amparo, y que lo acerca a las necesidades de los ciudadanos, de las cuales ya se había alejado. La Ley de Amparo cambia la cara al PJF A nombre del Poder Judicial de la Federación (PJF), el Ministro Juan N. Silva Meza, apuntó que la promulgación de estas reformas representa el inicio de un cambio de gran envergadura que modificará trascendentalmente la cara del PJF. La reforma redundará en mayor legitimidad social del trabajo de la Judicatura Federal y, con ello, en mayor independencia y libertad en su desempeño. Es fundamental que la figura del amparo regrese a su origen: la prestación de un servicio público de importancia capital para el buen funcionamiento de la República democrática, al tiempo que evite los abusos de poder y garantice el régimen de libertades, sostuvo. Así, el Juicio de amparo será más ágil y accesible para los individuos, al reconocer el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional y ordenar que el acceso a la justicia federal sea más amplio y abierto, no restringido, exclusivo o excluyente. Atendiendo a una de las críticas sociales más añejas al Juicio de amparo, ahora la SCJN podrá declarar la inconstitucionalidad de normas generales, cuyos beneficios alcanzarán a toda la sociedad, y no sólo a aquellos que cuentan con recursos para defenderse. Ante representantes de los tres Poderes de la Unión e invitados reunidos en la Residencia Oficial de los Pinos, el Ministro Silva Meza apuntó: “la reforma nos otorga nuevas herramientas, nuevas armas para atender los reclamos de justicia de la sociedad, en el marco de la Constitución y las leyes. El texto constitucional pone en las manos, probadas, de la Judicatura Federal, los nuevos procedimientos. A esa confianza el poder revisor de la Constitución, el Poder Judicial de la Federación, responderemos”. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta_compromiso/documento/2016-10/Gaceta201106_0.pdf

Como ya sabemos, México fue uno de los pioneros en materia del juicio de Amparo desde su origen en la Constitución de Yucatán de 1841 y su posterior incorporación a nuestro sistema de justicia con la primera Ley de Amparo de 1936, la cual estuvo vigente por más de 70 años y fue reformada en múltiples ocasiones.

En julio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales modificaron el derecho de amparo; estas reformas dotaron a la figura del amparo de un contenido enfocado en el reconocimiento a los derechos humanos de fuente internacional, a través de los tratados internacionales suscritos por México y de fuente nacional, concretados en la Constitución Política.
Otra inclusión de gran importancia fue el principio Pro Persona como eje rector en la interpretación y aplicación de las nomas, cuyo establecimiento desde luego alcanza al juicio de amparo.

La Nueva Ley de Amparo, sin duda representa la construcción de un nuevo paradigma jurídico que va de la mano con la reforma a la Constitución Federal en materia de derechos humanos de 2011.
La justificación que aduce al autor, lo llevó a la realización de esta obra, fue conocer la estructura de la nueva ley de Amparo así como las novedades que trajo consigo al entrar en vigor el pasado 3 de abril de 2013. Rodolfo Campos Montejo
https://elnuevojuiciodeamparo.com/2015/07/07/la-nueva-ley-de-amparo-representa-la-construccion-de-un-nuevo-paradigma-juridico/