Saludos a Todos.
Para seguir tratando el caso Radilla Pacheco, en esta entrega, estaremos hablando de un principio jurídico de gran importancia pues sobre ese principio fue que se resolvió el caso que estamos estudiando, ese es el principio PRO HOMINE o tambien llamado PRO PERSONA.
El principio pro homine entra en la
categoría de los Derechos Humanos, ya que estos son prerrogativas o potestades que se han
otorgado a todo sujeto que tenga la condición de persona física o, claro, de
ser humano (que pertenezca a la especie humana), a fin de que se desarrolle
plenamente en sociedad en su desarrollo vital.
El principio pro homine implica
que la interpretación jurídica siempre debe
buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a
la norma más amplia o a la interpretación
extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la
norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer
límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en la que especifica: “Ninguna disposición de la
presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
·
Permitir
a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor
medida que la prevista en ella;
·
Limitar
el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido
de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea
parte uno de dichos Estados;
·
Excluir
otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de
la forma democrática representativa de gobierno, y
·
Excluir o
limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza” y el 5
del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que
establece lo siguiente:
·
Ninguna
disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder
derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o
realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y
libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la
prevista en él.
·
No podrá
admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte
en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres,
sin pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor
grado”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
siete y veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora
bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme
al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse
de forma obligatoria." https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_pro_homine
El
Principio Pro Hominie para los tribunales:
PRINCIPIO
PRO HOMINE. SU CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS. En atención al artículo 1o.,
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diez de junio de dos mil once, las normas en materia de derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados
internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las
personas con la aplicación más amplia. Dicho precepto recoge de manera directa
el criterio o directriz hermenéutica denominada principio pro homine, el cual
consiste en ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a
efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a
la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos
protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida,
cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el plano
del derecho internacional, el principio en mención se encuentra consagrado en
los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario
Oficial de la Federación, de manera respectiva, el siete y el veinte de mayo de
mil novecientos ochenta y uno.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 402/2011. Guadalupe
Edith Pérez Blass. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José
Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000630.pdf
