martes, 26 de septiembre de 2017

Derecho Informatico

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Derecho informático. Ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en aspectos como la regulación del medio informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los instrumentos informáticos. El Derecho informático no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye un conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el Derecho.
El Derecho informático, como nueva creación jurídica, se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas. Esta rama del Derecho está en constante seguimiento y estudio de los avances, adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas adecuadas que permitan una armónica convivencia social.

Autonomía del Derecho Informático En el debate respecto a la autonomía y clasismo del Derecho Informático, tiene su origen en el hecho de que la legislación no lo considera como tal; además, de que... Si consideramos al derecho informático como clasista, lo mismo debe suceder con el derecho minero, derecho marítimo, etc. como ramas muy especializadas. Es más, bajo estos principios, en la mayoría de las sociedades latinoamericanas el derecho procesal civil y el derecho mercantil serían clasistas ya que el común de la población no tiene acceso a la justicia por vía de estas ramas tan básicas del derecho.
El Derecho Informático es considerado clasista debido a la mínima cantidad de personas que se “conectan” a Internet; empero, el Derecho Informático no solamente se refiere al uso de Internet, también se refiere a actos jurídicos en que se ven inmersos los no informáticos, es decir, aquellos individuos que no poseen un grado significativo de informatización, amén de que el Derecho Informático se refiere en su vertiente de Derecho de la Informática a la regulación de todo lo que acontece con los medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología.

El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.


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